Contratar servicios funerarios es una situación difícil que suele darse en medio del dolor, la urgencia y la falta de información. En esos momentos, es fundamental que las personas consumidoras conozcan sus derechos para evitar decisiones apresuradas o condiciones abusivas.
En Chile, estos servicios están regulados por la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y por el Decreto N° 357 del Ministerio de Salud. Ya sea que contrates un servicio inmediato o un plan de previsión con anticipación, tienes derecho a recibir información clara, trato digno y condiciones justas.
En este contexto, en la siguiente Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos cuáles son tus derechos al contratar servicios funerarios, qué obligaciones tienen las empresas del rubro y qué puedes hacer si enfrentaste prácticas abusivas o un incumplimiento en el servicio.
¿Qué información deben entregar las funerarias antes de contratar un servicio?
Las funerarias tienen la obligación de entregar, por escrito y de forma anticipada, el detalle completo de los productos y servicios ofrecidos. Esto incluye el precio del ataúd, los traslados, la sala de velación, la cremación, el arriendo de nicho, y cualquier otro servicio relacionado. Debe indicarse claramente si los precios incluyen IVA, si existen cobros adicionales y qué ítems son obligatorios o voluntarios.
También tienes derecho a pedir una cotización sin costo antes de contratar, lo que te permite comparar con otras empresas y decidir con mayor claridad, incluso en contextos de urgencia. Contar con esta información evita sorpresas en el cobro final y asegura una contratación más transparente.
¿Puedo elegir libremente la empresa funeraria, aunque esté en una clínica u hospital?
Sí, tienes derecho a elegir libremente la funeraria con la que deseas contratar. Ningún hospital, clínica o establecimiento de salud puede imponerte una empresa específica, ni presionarte para optar por una opción determinada.
Cualquier intento de condicionar tu decisión o de limitar tus alternativas podría constituir una práctica restrictiva de la libre elección del consumidor. Incluso si existen convenios entre instituciones y funerarias, tú conservas el derecho a solicitar información, cotizar y optar por la empresa que consideres más conveniente. Si detectas presiones o restricciones, puedes denunciarlas, ya que se trata de una vulneración directa a tu derecho a decidir.
¿Qué ocurre si contraté un plan de previsión o si el servicio no se cumple como se prometió?
En los planes de previsión funeraria, aquellos servicios pagados con anticipación, la empresa debe respetar íntegramente lo pactado, sin modificar las condiciones ni reducir las prestaciones por el paso del tiempo o el aumento de los costos. Estos contratos son legalmente vinculantes, y cualquier incumplimiento puede ser denunciado. Asimismo, si el servicio recibido es distinto al contratado, si se omiten productos o si se presiona para pagar servicios adicionales no solicitados, estás amparado por la ley para exigir compensación, restitución del dinero o la anulación del contrato. También se sanciona la publicidad engañosa o los descuentos ficticios. La empresa debe responder como cualquier otro proveedor, sin excusas.
Si sientes que una funeraria actuó con negligencia, falta de claridad o incumplió lo acordado, puedes contactar al Servicio de Atención al Consumidor de ODECU.
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